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Documento BOE-B-2010-42002

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 9 de diciembre de 2010, páginas 139245 a 139246 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-42002

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el concurso de acreedores (voluntario, abreviado) n.º 249/10-D, de la persona física don Jesús Miguel Gallego Romera (con DNI n.º 21.475.627- K y domicilio en calle Balmes 21, 2.º izq., 03690 San Vicente del Raspeig (Alicante), procedimiento en cuyo seno, con fecha 9-11-2010, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1. Se acuerda poner fin a la fase común.

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4. Preséntese por el Administrador concursal, en el plazo de los ocho días siguientes a la notificación de la presente resolución, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC.

5. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6. Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 LC.

Dentro de los cinco días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 de la LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe previsto en el artículo 169 de la LC.

7. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente y gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Civil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de las facultades del concursado.

Comuníquese esta resolución en los Incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de apelación diferido a este momento (artículo 98 de la LC, Real Decreto Legislativo 3/2009).

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 98 de la LC.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma doña María Isabel Mera Gorrachaegui, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante; doy fe."

Y para general conocimiento y su inserción en el BOE, se expide y firma el presente.

Alicante, 9 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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