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Documento BOE-B-2010-42156

Resolución de 22 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Medio Rural, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, formulada por la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 9 de diciembre de 2010, páginas 139459 a 139463 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2010-42156

TEXTO

A los efectos previstos en el articulo 10 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, se somete a información pública el acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, en su Asamblea General Extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2010, cuyo texto literal, según certificación aportada, figura en el anexo I. El expediente de solicitud de extensión de norma presentado por la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, así como la legislación aplicable, puede ser examinado en las dependencias relacionadas en el anexo II.

Las alegaciones que se estimen oportunas, podrán formularse en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado

Anexo I

Acuerdo relativo a la solicitud de extensión de norma y de aportación económica obligatoria para realizar campañas de promoción del consumo de la carne de conejo, y acciones para promover la investigación, el desarrollo y la innovación en la especie cunícola, durante las campañas 2011, 2012 y 2013. "En la reunión de la Asamblea General Extraordinaria de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, válidamente convocada y constituida, según se establece en su normativa estatutaria, el día 30 de septiembre de 2010, se aprobaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

Aportaciones económicas:

1. Las aportaciones económicas a la Interprofesional por parte de los productores serán de 0,01 € por cada kilogramo de conejo en vivo, producido en España, entregado al matadero o a la entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación (en adelante matadero) bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) en las tres campañas de aplicación de esta norma, que se iniciaran el día 1 julio de 2011 y acabara el día 30 de junio de 2014. Los productores que vendan a otros países deberán hacer la aportación de modo individual o a través de una agrupación o una entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.).

2. Los mataderos o las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) se encargaran retener a los productores las cantidades indicadas en el punto 1 y de realizar la transferencia del dinero entregado por los productores a la cuenta de INTERCUN, habilitada, única y exclusivamente para este fin. A tales efectos los comerciantes de conejo en vivo, por su actividad de intermediarios estarán obligados a retener y realizar la transferencia del dinero entregado por los productores.

3. Las aportaciones económicas a la Interprofesional por parte de los mataderos y de entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) de comercio de conejo en vivo, seguirán las siguientes: 3.1 La aportación será de 0,001 € por cada kilo de conejo vivo sacrificado o comercializado reales. 3.2 En caso de que la Comisión de Seguimiento considere que un matadero o comercializador no aporte la cantidad que le corresponde según el sacrificio real, será la Comisión la que fijará la cuota según el rango de sacrificio en el que el matadero o comercializador está ubicado de acuerdo con la Tabla 1: Cuota mínima por campaña según el rango sacrificio de mataderos y comercializadores de conejos. Tabla 1: Cuota mínima por campaña según el rango de mataderos y comercializadores de conejos.

Rango de sacrificio semanal (nº canales)

Cuota por campaña a aportar

Campaña 1

Campaña 2

Campaña 3

MAS 60.001

7.410,00 €

4.940,00 €

4.940,00 €

50.001 --- 60.000

5.070,00 €

3.380,00 €

3.380,00 €

40.001 --- 50.000

4.290,00 €

2.860,00 €

2.860,00 €

30.001 --- 40.000

3.510,00 €

2.340,00 €

2.340,00 €

25.001 --- 30.000

2.730,00 €

1.820,00 €

1.820,00 €

20.001 --- 25.000

2.340,00 €

1.560,00 €

1.560,00 €

15.001 --- 20.000

1.950,00 €

1.300,00 €

1.300,00 €

10.001 --- 15.000

1.560,00 €

1.040,00 €

1.040,00 €

7.501 --- 10.000

1.170,00 €

780,00 €

780,00 €

5.001--- 7.500

780,00 €

520,00 €

520,00 €

2.501 --- 5.000

702,00 €

468,00 €

468,00 €

MENOS DE 2.500

468,00 €

312,00 €

312,00 €

Estas aportaciones corresponderán a la matanza correspondiente desde el 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2014.

4. Las aportaciones económicas de los mataderos y de los intermediarios de comercio de conejo en vivo, según lo establecido en el punto anterior, se realizarán por transferencia trimestral directamente a la cuenta habilitada, única y exclusivamente para este fin por INTERCUN.

5. Los recursos de la cuenta a que se refiere el punto dos y cuatro, no podrá ser utilizados para otros fines que los expuestos en, esta orden, de acuerdo con la Ley 38/1994, de 30 de noviembre.

6. Las cantidades retenidas a los productores por los mataderos o intermediarios de comercio de conejo en vivo serán transferidas, cada mes, a la cuenta habilitada por INTERCUN exclusivamente para este fin, mediante un recibo bancario girado por dicha organización interprofesional a cada matadero o entidad intermediaria, previa emisión de una factura por el importe total de las cantidades retenidas a los productores o aportadas por los mataderos durante el periodo.

7. Los mataderos y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) que tengan dentro de su organización empresarial la producción de conejos y el sacrificio y no tengan obligación de expedir facturas al concurrir las dos actividades (sacrificio y producción) en la misma entidad, vendrán obligados a realizar la aportación económica por la producción de conejos vivos que se contempla en el apartado segundo. Punto 1.- de esta orden y asimismo a realizar la aportación por el sacrificio, según el apartado segundo. Punto 3.

8. En el caso de operaciones de comercio intracomunitario, el matadero o el comerciante de conejo en vivo que adquiera los conejos vivos fuera de España estará obligado a realizar la aportación por el sacrificio, según lo establecido en el apartado segundo. Punto 3.

9. El texto justificativo de esta retención aparecerá en la factura al productor como sigue: « Retención para la Extensión de Normas de INTERCUN aprobado por Orden ________ y publicada en el BOE nº ___________ de fecha ____________».

Por lo que respecta al control y seguimiento del acuerdo de Extensión de Norma se establece el siguiente sistema de recaudación:

Se creará una Comisión Ejecutiva de INTERCUN compuesta por 5 miembros, el presidente de la OIA, el Vicepresidente de OIA, un representante de ASSOCAT, un representante de CONACUN, y un representante de las OPAs.

La comisión de seguimiento supervisará los ingresos de los productores y de los mataderos y comercializadores y tomará las medidas oportunas en caso de detectar alguna anomalía.

De los miembros de la comisión se designará un responsable para el seguimiento de los ingresos procedentes de la extensión de norma y otro para el seguimiento del gasto en las actividades de la misma.

Esta Comisión supervisará las actividades y las cuentas elaboradas por el personal contratado para el seguimiento de la Extensión de Norma.

Por lo que hace referencia al control de ingresos y sistemática de recaudación:

Aportaciones de los productores:

Mensualmente, antes del día 20 de cada mes, los mataderos y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) informarán al personal responsable del control y seguimiento de ingresos, de las cantidades aportadas por cada productor para los fines de la Extensión de Norma durante el mes anterior.

En el caso de los operadores que entreguen sus producciones a otros países, deberán informar mensualmente a titulo particular o a través de una agrupación o una a la entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.)

La información enviada debe contener por lo menos los siguientes datos: CIF del productor y la cantidad retenida. El CIF del productor (único e identificativo de cada productor ganadero español) será el código que identifique al mismo.

Entre los días 20 y 30 de cada mes INTERCUN enviará una factura a cada matadero y las entidades intermediarias bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc.) por las cantidades retenidas a los productores durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura en la cuenta de INTERCUN habilitada para tal fin, se efectuará a 15 días fecha factura, bien girando un recibo bancario desde la Organización interprofesional, ó bien mediante la orden de una transferencia a favor de INTERCUN, por parte del matadero ó la entidad intermediaria.

El personal responsable del seguimiento de la Extensión de Norma controlará el sistema de recaudación comparando las liquidaciones recibidas por los productores y la información remitida por los mataderos en su nombre, mediante un muestro aleatorio.

Aportaciones de los mataderos y de los intermediarios de comercio de conejo en vivo:

Trimestralmente, INTERCUN enviará una factura a cada matadero e intermediario de comercio de conejo en vivo bajo cualquier tipo de personalidad jurídica (persona física, SAT, cooperativa, SL, etc) por el importe establecido en el punto 3, del apartado 4.1. de aportaciones económicas. El ingreso del importe de la factura a la cuenta habilitada, única y exclusivamente para este fin por INTERCUN, se efectuará a 15 días fecha factura, bien girando un recibo bancario desde la Organización interprofesional, ó bien mediante la orden de una transferencia a favor de INTERCUN por parte del matadero ó la entidad intermediaria.

El personal responsable del seguimiento de la Extensión de Norma controlará el sistema de recaudación comparando las liquidaciones recibidas por los productores y la información remitida por los mataderos en su nombre, mediante un muestro aleatorio.

En caso de detectar fraude se tomarán las acciones legales establecidas en la ley 38/1994 que regula las OIA.

Trimestralmente la Comisión Ejecutiva presentará el estado de cuentas a la Junta Directiva de INTERCUN.

Anualmente, en la Memoria de Actividades de la Interprofesional se presentará un extracto de los movimientos a todo el sector.

Por lo que hace referencia al control de gastos:

La Comisión Ejecutiva también controlará el gasto haciendo un seguimiento de las acciones de promoción.

Para este fin nombrará un responsable que se encargará de controlar el gasto y la ejecución de las acciones desarrolladas.

Este presentará un informe trimestral a la Comisión Ejecutiva y ésta lo presentará semestralmente ante la Junta Directiva de INTERCUN."

Por lo que hace referencia a la duración de la Extensión de Normas:

Se solicita la Extensión de Normas para tres campañas, durante el periodo de recaudación comprendido entre el día 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2014.

Campaña 1: del 1 de julio 2011 al 30 de junio 2012.

-Aportaciones productores correspondientes a la producción del 1 de julio 2011 al 30 de junio 2012.

-Aportaciones de los mataderos correspondientes al sacrificio del 1 de julio de 2011 al 30 de junio 2012.

Campaña 2: del 1 de julio 2012 al 30 de junio 2013.

-Aportaciones productores correspondientes a la producción del 1 de julio 2012 al 30 de junio 2013.

-Aportaciones de los mataderos correspondientes al sacrificio del 1 de julio 2012 al 30 de junio 2013.

Campaña 3: del 1 de julio 2013 al 30 de junio 2014.

-Aportaciones productores correspondientes a la producción del 1 de julio 2013 al 30 de junio 2014.

-Aportaciones de los mataderos correspondientes al sacrificio del 1 de julio 2013 al 30 de junio 2014."

anexo II

Relación de dependencias administrativas en las que puede examinarse el expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica presentado por la organización interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN.

- Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla - Pza. de España, Sector 3; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza c/ Fernando el Católico 63-65 1ª plta.; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Oviedo – Plaza España 6; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Palma de Mallorca – c/ Ciudad de Querétaro, s/n; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas – c/ Explanada de Tomás Quevedo, s/n; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Santander – c/ Vargas, 53 pta. 1; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid - Jesús Rivero Meneses, 1; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Toledo – Plza. Zocodover, 6; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona – Bergara, 12-2ª plta.; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz -Avda. Europa, 1; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña – Plza. de Luis Seoane, Ef. Aditivo. 3ª plta.; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Murcia - Avda. Alfonso X El Sabio, 6; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Pamplona – c/ Iturralde y Suit, 13, 1º; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Vitoria – c/ Olaguibel, 1; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Logroño c/ Muro de la Mata, 3; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Valencia - c/ Joaquín Ballester, 39 - 9.ª, Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria - Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino - Pº Infanta Isabel, 1- Madrid.

Madrid, 23 de noviembre de 2010.- El Secretario General de Medio Rural.

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