Aurelio Nuño Vicente, Notario de Granada y del ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con despacho en Acera del Darro 1, planta 2.ª,
Hago constar:
I.- Que ante mi se tramita expediente de ejecución extrajudicial hipotecario, de la siguiente finca:
Urbana.- Número siete.- Piso segundo centro, situado en la planta tercera contando la del bajo del edificio en Granada, sito en Barriada del Zaidin, calle Alcázar de Toledo numero nueve, con fachada y entrada a la calle Asturias numero diecinueve.
Es del tipo A.
Mide setenta y cuatro metros treinta y ocho decímetros cuadrados.
Inscripción 9ª de la finca 37761, folio 60, libro 1376.
II.- Que el procediendo a la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1) Se señalada la primera subasta para el día 12 de Enero del año 2011, a las diez horas; la segunda subasta, en su caso, el día 9 de Febrero del mismo año; y la tercera, en el suyo, para el día 4 de Marzo del año 2011, ambas a la misma hora que la primera; y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señalada para la licitación entre los mejores postores el día 28 de Marzo del año 2011, a las diez horas.
2) Todas las subastas se celebraran en mi Notaría sita en esta Capital, Acera del Darro 1, 2 ª planta.
3) El tipo para la primera subasta es el siguiente:
Ciento noventa y cuatro mil trescientos sesenta y un euros.
Para la segunda subasta, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; y la tercera se hará sin sujeción de tipo.
4) La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaria; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titilación.-
Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuaran subsistentes.
5) Los postores deberán consignar previamente en esta Notaria el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte de la tercera.
6) Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse en calidad de ceder a un tercero.
Granada, 10 de diciembre de 2010.- Notario de Granada.
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