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Documento BOE-B-2010-43676

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2010, páginas 144383 a 144384 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-43676

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número dos de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º- Que en el procedimiento concursal seguido en este Juzgado al número 6000217/2009, siendo el deudor don Celso Ángel Núñez Fernández, con NIF: 71627188 J, y domicilio social en la Calle Jaime Alberti, número 32, primero A de Langreo, se ha dictado Sentencia en fecha 1 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por el concursado Celso Ángel Núñez Fernández, que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 22 de septiembre de 2010.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración de concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase al concursado, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración consursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Voz de Asturias de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Civil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, previa consignación de la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones de éste Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor don Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Oviedo.

Y a los efectos oportunos y para su inserción en La Voz de Asturias y Boletín Oficial del Estado se expide el presente en

Oviedo, 1 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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