Dada la posible existencia de una pluralidad indeterminada de personas interesadas en el expediente AEM 2010/1738, se procede, de acuerdo con lo establecido en los artículos 59 (apartados 5 y 6) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la misma Ley en relación con el artículo 46.2 del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el Servicio Universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se procede a publicar por esta vía un extracto del acto, de la fecha arriba indicada, por el que el Consejo de esta Comisión ha resuelto lo siguiente:
Primero.- Apreciar el coste neto del servicio universal incurrido por Telefónica de España, S.A.U. en el ejercicio 2008, descrito en la tabla siguiente (cifras en millones de euros):
Concepto | Importe (cifras en millones de euros) |
Coste neto en zonas no rentables | 48,71 |
Coste neto por prestaciones a usuarios discapacitados | 0,02 |
Coste neto derivado de usuarios con tarifas especiales | 35,58 |
TOTAL coste neto | 84,30 |
Menos (-) beneficios no monetarios | 9,45 |
Coste neto del Servicio Universal | 74,85 |
Segundo.- Reconocer la existencia de una carga injustificada para Telefónica de España, S.A.U. como consecuencia de la obligación de prestación del servicio universal en el ejercicio 2008.
Tercero.- Instar a Telefónica de España, S.A.U. a que en próximos ejercicios junto con su declaración del coste neto del servicio universal asumido y auditado aporte los correspondientes estudios de estimación de beneficios intangibles.
Cuarto.- Instar a Telefónica de España, S.A.U. a que en próximos ejercicios aporte el detalle de las subvenciones recibidas por sustitución del TRAC, con desglose de los importes por momento de concesión y cobro como documentación soporte a su propuesta de coste neto del servicio universal. Asimismo, si dispone del detalle de inversiones efectuadas por central para sustitución del TRAC también deberá presentarlo como documentación soporte. En ambos casos, la presentación deberá ser previa comprobación por su auditor externo.
Quinto.- Acordar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, y 47.1 del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
El texto íntegro de la Resolución así como el Voto Particular que aquélla contiene, estará a disposición de todos los interesados en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la calle Bolivia, 56 de Barcelona, así como en la página web www.cmt.es
Asimismo, se pone de manifiesto que contra la Resolución a la que se refiere el presente anuncio y que pone fin a la vía administrativa, con excepción del Resuelve Quinto, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.17 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.
Barcelona, 20 de diciembre de 2010.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 8.5.08, B.O.E. n.º 142 de 12.6.08), Jorge Sánchez Vicente.
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