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Edicto
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 0000164/2010 se ha dictado a instancias de Palcax (Fabricación de Paletes y Cajas S.Ltda.) representada por la procuradora doña María del Carmen Pessini Díaz, en fecha 4 de noviembre de 2010, Auto de Declaración de Concurso Necesario de la mercantil Frulactea Caval, S.L., con CIF n.º B-06450316, cuyo domicilio que coincide con su centro de intereses principales lo tiene en calle C/ Calzada, s/n, Valdelacalzada.
2.º-Se ha acordado que se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido aquel por el administrador concursal, que se designará al efecto, y que estará integrada por:
Don Julio Fernández de Soria Pantoja, abogado, con despacho profesional en calle Zurbarán, 31, 5.ª planta, Badajoz.
Don Manuel Morales López, economista, con despacho profesional en calle Zurbarán, 31, 5.ª planta, Badajoz.
En cuanto a la designación del Administrador Concursal que represente al máximo acreedor de conformidad con el artículo 27.3 de la Ley Concursal, se procederá a su nombramiento una vez conste la existencia de acreedores con tal condición.
3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal)
Badajoz, 15 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
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