El Sr. Secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras, por delegación del Sr. Ministro de Fomento (Resolución Delegación de atribuciones 30-5-1996) con fecha 25 de noviembre de 2010, ha resuelto:
"1. Aprobar el Expediente de Información Pública del Proyecto "Ampliación de la capacidad de la Autopista AP-9 Tramo: Santiago Norte-Santiago Sur".
2. Ordenar que el Proyecto de Construcción del tramo "Ampliación de la capacidad de la Autopista AP-9 Tramo: Santiago Norte-Santiago Sur", que se presente para su aprobación cumpla las siguientes prescripciones:
2.1. Redactar una Adenda al Proyecto (Adenda II) para su sometimiento a Información Pública, según lo especificado en el artículo 10 de la Ley 25/1988 de Carreteras, de acuerdo con la alegación presentada por el Ayuntamiento de Santiago y otros, que recoja la sustitución de la conexión entre la Autopista del Atlántico (AP-9) y la Autovía de Lavacolla (A-54), incluida en el Proyecto sometido a Información Pública, por una solución consistente en un enlace, denominado Enlace Orbital, en el punto kilométrico 64+500 de la Autopista AP-9, y un vial de conexión de doble calzada entre este enlace y la glorieta del Enlace de San Marcos de la Autovía A-54. En todo caso, la incorporación de esta modificación funcional en la Concesión está condicionada al Convenio que se firme.
En esta Adenda II al Proyecto, se tendrán en cuenta las siguientes observaciones:
2.1.1. Justificar, mediante los estudios de tráfico correspondientes, la sección del tramo de la carretera a construir en primera fase entre los enlaces Orbital y San Marcos.
2.1.2. Justificar la necesidad de la ampliación de la capacidad del tronco de la Autopista AP-9 en el tramo comprendido entre el Enlace Santiago Norte y el Enlace Orbital.
2.1.3. Tener en cuenta la Resolución de 1 de junio de 2009 (BOE de 27 de junio de 2009), de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto "Ampliación de capacidad de la Autopista AP-9. Tramo: Santiago Norte-Santiago Sur", y someter a consulta ambiental según el Anexo II de la ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2008, dicha modificación.
2.2. Ampliar a 15,00 m la luz del paso inferior del punto kilométrico 101+900 del Proyecto.
2.3. Tener en cuenta los aspectos señalados en las alegaciones presentadas por particulares en relación con la afección a las parcelas, los servicios y las servidumbres de las mismas.
2.4. Tener en cuenta el Informe del Ingeniero Inspector sobre el Proyecto."
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99., y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso–administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto."
A Coruña, 20 de diciembre de 2010.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación. Fdo.: Angel González del Río.
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