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Documento BOE-B-2010-4526

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2010, páginas 10754 a 10755 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-4526

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Alicante, por el presente hago saber: Que en el concurso de acreedores (voluntario, abreviado) n° 541/2008-D de los seguidos en este Juzgado, de la mercantil "Atexim Trading Sl" (domiciliada en Alfaz del Pi -Alicante-, C/ Mozart, n.º 3, Edificio la Mina, Portal A, Planta baja, apartamento A, C.I.F. n°: B-54029954, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, Tomo 2.958, Folio 25, Seccion 8, Hoja n.° A-93.654, Inscripción 2a), en fecha 21-01-2010, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidacion, acordándose la transformación de la sección quinta.

2.- Se decreta la suspension de las facultades de administración y disposición de la deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en Título III de la Ley Concursal.

3.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal

4.- Preséntese por el Administrador Concursal, en el plazo de los 8 dias siguientes a la notificación, el plan de liquidacion previsto en el art. 148 LC.

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversion en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.- Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC.

Dentro de los 10 días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuniquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

8.- Notifiquese la presente resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado, por plazo de diez dias, y en el BOE de forma gratuita y urgente.

9.- Una vez firme, librese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Modo de impugnación Contra esta esolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación..."

Y para que sirrva de publicación en el BOE, expido la presente.

Alicante, 21 de enero de 2010.- La Secretaria Judicial.

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