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Documento BOE-B-2010-4687

Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se declara en concreto, la utilidad pública de la modificación de la línea eléctrica de media tensión recogida en el proyecto denominado "Los Chispas, en el término municipal de Pozoblanco (Córdoba)", (Exp. A.T. 90/01).

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2010, páginas 10970 a 10972 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2010-4687

TEXTO

Antecedentes:

Primero: Con fecha 1 de abril de 2009, D. Antonio Ángel Moreno Moreno actuando en nombre y representación de Industrias Pecuarias de los Pedroches, S.A., solicita ante esta Delegación la Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto y declaración de utilidad pública en concreto para el desvío parcial de una línea de 15 Kv. Denominada "los Chispas" en el término municipal de Pozoblanco y con la finalidad de dar cumplimiento a una sentencia judicial.

Segundo: El trámite de información pública se abrió por el plazo de 20 días mediante inserción de los preceptivos anuncios en el B.O.P. de 17 de agosto de 2009, BOE 4 de diciembre de 2009 y diario Córdoba 4 de agosto de 2009, el anuncio fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pozoblanco hasta el 17 de agosto de 2009. Asimismo fue notificado personalmente a los interesados que figuran en la relación de afectados como propietarios de bienes o derechos D. Pablo Recio Pobo y D. Teodoro Muñoz Fernández presenta alegaciones.

Tercero: Con fecha 25 de junio de 2009 fue remitida separata del proyecto a la Agencia Andaluza del Agua que envió contestación con fecha 17 de julio de 2.009, y cuyas prescripciones habrán de ser respetadas en la ejecución del proyecto.

Cuarto: En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Fundamentos de derecho

Primero: La competencia para la tramitación y resolución del presente expediente viene atribuida a esta Delegación Provincial en virtud de los establecido en los artículos 1 y ss. Y demás concordantes de la Ley 54/1997 y R.D. 1955/2000, en relación con el R.D. 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria Energía y Minas, Decreto 3/2009, de 23 de abril de reestructuración de Consejerías, el decreto 168/2009, de 19 de mayo, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 23 de febrero de 2005 (BOJA 59, de 28 de marzo) por la que se delegan competencias en materia eléctrica en las Delegaciones de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo: Las alegaciones presentadas por D. Pablo Recio Pobo y D. Teodoro Muñoz Fernández, ha de ser desestimadas ya que no aportan ningún argumento que permitan variar el contenido del proyecto, proyecto que trae causa del cumplimiento de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Pozoblanco recaída en el procedimiento de ejecución 101/2006. La variación propuesta cumple con los requisitos de mínima afección exigida por la legislación eléctrica y es imprescindible para asegurar el mantenimiento del suministro eléctrico a los abonados que dependen de ella.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Conceder Autorización Administrativa y Aprobación del proyecto de la instalación solicitada por Industrias Pecuarias de los Pedroches, S.A. para la construcción de la instalación eléctrica de alta tensión cuyas principales características son:

Línea eléctrica

Alcance: Desmontaje de los actuales apoyos 3, 4 y 5 (y los vanos correspondientes) montaje de tres nuevos apoyos metálicos galvanizados, función amarre, de 15 metros de altura útil y de 1.200 Kg. De esfuerzo en punta, tendido de conductor en los nuevos vanos y regulación de varios adyacentes.

Origen: Apoyo n.º 4 de la actual línea denominada "los Chispas" (parcela 36, polígono 36, t.m. de Pozoblanco).

Final: Apoyo n.º 6 de la actual línea denominada "los Chispas" (parcela 36, polígono 36, t.m. de Pozoblanco).

Tensión de Servicio: 15 KV.

Longitud: 290 metros.

Conductores: Se mantiene el actual conductor de aluminio acero de 31.1 mm. Denominado LA-30.

Aislamiento: Cadena de aisladores de 3 elementos de vidrio tipo U40.

En la ejecución del proyecto se deberá cumplir con todas las prescripciones impuestas por la legislación aplicable y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de 6 meses contados a partir de la presente resolución.

3. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de acta de puesta en servicio. Se adjuntará a la solicitud certificado de dirección final de obra suscrito por técnico facultativo competente y documento de cesión a empresa distribuidora.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

6. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

7. La presente autorización se concede sin prejuicio de las autorizaciones, permisos y licencias que sean necesarias obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse, en particular lo establecido por la Agencia Andaluza del Agua en su informe de 15 de julio de 2009, que fue trasladado al peticionario y donde expresamente de supeditada la actuación a la preceptiva autorización de ese organismo, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndole que la misma no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Innovación Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley antes citada.

El Directora General de Industría, Energía y Minas.

(P.D. Resolución de 23 de febrero de 2005)

La Delegada Provincial

Fdo. María Sol Calzado García

Córdoba, 11 de enero de 2010.- La Delegada Provincial.

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