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Cédula de Notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
"Sentencia N.º 56
La Ilma. Sra. Dña. Eva E. Ramírez García, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº diez, de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario, promovidos por Ald Automotive Services, Sociedad Anónima, representada en autos por el procurador Sr. Anaya García y con asistencia de la Letrado Doña Sonia Gutiérrez González, contra Don Víctor Cirt Ovidiu declarado en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual.
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Anaya García en nombre y representación de Ald Automotive Services, Sociedad Anónima (antes Hertz Lease de España, Sociedad Anónima) contra Don Víctor Cirt Ovidiu declarado en rebeldía, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 23.245,94 euros, que devengarán el interés pactado en el contrato objeto de litis, y al pago de las costas causadas en esta instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo
Recursos: Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Audiencia Provincial, a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución a las partes citando la resolución recurrida y los pronunciamientos que se impugnan".
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Víctor Cirt Ovidiu, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, 8 de enero de 2010.- El/La Secretario.
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