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Documento BOE-B-2010-5683

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 14170 a 14171 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-5683

TEXTO

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 51/09, de las Entidades Urbanizaciones Mencey Sociedad Limitada, Inversores y Constructores de Arona, Sociedad Limitada, e Insular Construcciones Arona, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto de fecha 11 de enero de 2010, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"... ..... Parte Dispositiva, Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario ordinario a las Entidades: Urbanizaciones Mencey, Sociedad Limitada, con CIF B38010302, Inversores y Constructores de Arona Sociedad Limitada con CIF B38696928 e Insular Construcciones Arona Sociedad Limitada con CIF B38664389, declarándose abierta la fase común del concurso.

Se nombra a Don Iván Pasqua Asenjo, como Letrado, Don Juan Tomás Parrilla Suárez como Auditor y Caja General de Ahorros de Canarias (ésta deberá designar en el plazo de Cinco Días persona que le represente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27.1. 3º de la Ley Concursal, debiendo reunir las condiciones previstas en el párrafo 2º del referido Artículo 27.1), miembros de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. (... )

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de las Entidades: Urbanizaciones Mencey, Sociedad Limitada, Inversores y Construcciones de Arona Sociedad Limitada e Insular Construcciones Arona Sociedad Limitada, para que en el plazo de Un Mes, a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto (Boletín Oficial del Estado y periódico El Día), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos por escrito o escritos firmados por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito o escritos, que han de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial, de forma separada e independiente para cada uno de las Entidades deudoras y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con fotocopia de escritura de poder o constitución), y una copia de todo ello haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Concursal y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar, defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

Publíquese extracto de la declaración del concurso en El Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día", de conformidad con lo previsto artículo 23.1 y 2 de la Ley en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita.

Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento.

Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en el Registro Mercantil de esta Ciudad, librando al efecto, el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto, librese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción, (…)

Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a todos los Juzgados del Partido Judicial. Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal, y a los efectos prevenidos es el Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, remitiéndosele a todos los efectos sucesivos testimonio de esta resolución.

Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. (...)

Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.

Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. (...)

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe... -" Siguen firmas.

y para que sirva de notificación a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 1 de febrero de 2010.- El Secretarío Judicial.

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