Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-5697

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 14186 a 14187 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-5697

TEXTO

Auto.

En Palma de Mallorca, a nueve de Febrero de dos mil diez.

Hechos

Primero.-Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante don José Luis Ballester Pérez, Antonio matheu Pages, Vicente Yague Herraez, y de otra como demandado/a Vintaesa SL, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 18-11-09 para cubrir la cantidad de 12.407,38€ de principal.

Segundo.- Dicho demandado y ejecutado ha sido declarado en situación legal de insolvencia provisional por el Juzgado n 3 de Palma de Mallorca en el procedimiento nº 255/08, según consta en Auto de fecha 14-05-09.

Tercero.- Desconociéndose la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba y habiéndose dictado Auto de insolvencia de la ejecutada por el Juzgado de lo Social n 3 de Palma de Mallorca en el procedimiento nº 225/08, se dio traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna.

Razonamiento Jurídico

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Art. 274 de la L.P.L., la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 248 de esta Ley.

Segundo.-En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.

Parte Dispositiva

En atención a lo expuesto, Se acuerda:

a) Declarar al ejecutado Vinatesa SL, en situación de Insolvencia total por importe de 12.407,38€, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.

Lo que propongo a S.Sª. para su conformidad.

Palma de Mallorca, 9 de febrero de 2010.- Secretaria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid