No habiéndo sido posible la notificación de la resolución a la entidad Attraction Wide, S.L., según prevé el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC), procede acudir al medio de notificación previsto en el artículo 59.5, en el modo que prevé el artículo 61 de la citada Ley.
En consecuencia, a continuación se transcribe, y para que sirva de conocimiento, extracto del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador PS/00709/2009, de 4/12/2009.
1. El Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve:
Iniciar procedimiento sancionador a Attraction Wide, S.L., por una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificadas como leves en los artículos 44.3 d), respectivamente, de la citada Ley Orgánica.
2. Notificar el presente Acuerdo a Attraction Wide, S.L., otorgándole un plazo de quince días hábiles para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere convenientes, pudiendo recoger la notificación completa en la C/ Jorge Juan, 6. 28001 Madrid.
Madrid, 16 de febrero de 2010.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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