En autos de procedimiento concursal nº 245/09, seguidos en este Juzgado de lo Mercantil de Almería, relativos al deudor Restauración y Adquisiciones MM, S.L., se ha dictado en fecha 29/01/2010, auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal
1.- Se abre la fase de liquidación y queda formada la Sección Quinta, que se encabezará con esta resolución y copia del informe de la Administración Concursal.
2.- Se declara el cese de los administradores de la sociedad concursada que serán sustituidos por la administración concursal.
3.- Queda disuelta la mercantil Restauración y Adquisiciones MM, S.L. A tal fin, firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Almería a fin de ser inscrita esta declaración en la hoja abierta a la mercantil, al Tomo 933, Libro 0, Folio 128, Hoja AL- 22873, del Registro Mercantil de Almería.
4.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial en la "Web Mercantíl", sitio:
http://escritoriojudicial.justicia.junta-andalucía.es, y se insertará en el Boletín Oficial del Estado, declarándose en este acto el carácter gratuito de la publicación.
5.- Por virtud de esta resolución, quedan vencidos los créditos concursales aplazados y quedan convertidos en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
6.- Durante la fase de liquidación seguirán aplicándose las normas referentes a la fase común, en cuanto no se opongan a las específicas de la fase de liquidación.
7.- Quienes no hayan impugnado en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos.
8.- En el plazo de quince días, computados desde la notificación a la Administración Concursal, esta habrá de presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
9.- Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso. que se encabezará con el testimonio de esta resolución. y a la que se incorporarán testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud, y del auto de declaración de concurso.
10.- Dentro de los diez días siguientes a la ultima publicación indicada de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá podrá personarse y ser parte en la sección IV alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
11.- Dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal presentará al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación del concurso como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices justificando la causa, asi como la determinación de los daños y perjuicios que. en su caso, se hayan causado por las personas anteriores.
Y para que sirva el presente de publicación, de apertura de la fase de liquidación del presente procedimiento concursal nº 245/09 de este Juzgado, expido el presente en Almería a veintinueve de enero de dos mil diez.
Almeria, 29 de enero de 2010.- La Secretaria Judicial.
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