En las diligencias preparatorias n.º 11/126/05 seguidas por el Tribunal Militar Territorial Primero, se ha dictado auto cuya parte dispositiva dice así:
Conceder al condenado Sunilca Nicauris Herrera Quezada el beneficio de la remisión condicional, dejando en suspenso por el plazo de dos años, la ejecución de la pena impuesta de cuatro meses de prisión.
Por el Sr. Secretario Relator notifíquese este auto a las partes, observándose con respecto al reo lo dispuesto en el artículo 369 de aquella Ley Procesal Militar.
Y procédase luego a la ejecución de los demás pronunciamientos del fallo, a los que no será extensivo este beneficio, dando cuenta de las incidencias que se presentaren y consultando su archivo.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a doña Sunilca Nicauris Herrera Quezada, que se encuentra en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de febrero de 2010.- El Secretario Relator.
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