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Documento BOE-B-2010-6977

Resolución de 2 de febrero de 2010 del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel, por la que declara la necesidad de ocupación de los terrenos necesarios para continuar con los trabajos de explotación en la explotación de carbón a cielo abierto "Mi Viña", sita en el término municipal de Estercuel (Teruel).

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2010, páginas 18435 a 18437 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-B-2010-6977

TEXTO

ANTECEDENTES

Con fecha 01/10/08 la Empresa COMPAÑÍA GENERAL MINERA DE TERUEL, SA, titular de la explotación a cielo abierto de carbón denominada "MI VIÑA", sita en el término municipal de Estercuel, provincia de Teruel, solicita el inicio del expediente de Expropiación Forzosa de los terrenos necesarios para la explotación minera de referencia, justificando dicha solicitud por la imposibilidad de llegar a un acuerdo con los propietarios de las fincas.

La relación detallada de las fincas a expropiar, en cumplimiento con el artículo 17.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26/04/1957, fue publicada en el Boletín Oficial de Aragón, n.º 61 de 30/03/2009, en el Boletín Oficial del Estado, n.º 72 de 25/03/2009, en el Diario de Teruel de 25/03/2009, así como expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estercuel durante el plazo de 15 días y notificada a los propietarios afectados mediante escrito certificado y con acuse de recibo.

Durante el plazo de información pública se ha recibido escrito de fecha 25/03/09 por parte de uno de los afectados, comunicando que dicho titular de una de las fincas ha fallecido, siendo actualmente propiedad de sus hijos.

Con fecha 12/06/2009, en cumplimiento del artículo 5º de la Ley de Expropiación Forzosa se comunica al Ministerio Fiscal la relación de afectados que se encuentran en paradero desconocido, recibiendo contestación de la Fiscalía el 19/06/09, comunicando que se ha recibido dicho escrito.

Con fechas 04/11/2008 y 19/05/09 la Empresa interesada remite escritos solicitando la exclusión de varias parcelas con cuyos dueños se había llegado a un acuerdo.

Con fechas 30/12/2008 y 22/09/09 fueron aprobados, previa confrontación sobre el terreno y mediante Resolución de este Servicio Provincial, los Planes de Labores correspondientes los ejercicios 2008 y 2009. En estas Resoluciones se fundamenta la necesidad de ocupación para el correcto y racional avance de la explotación, y dar así continuidad a los trabajos de mineros en dicha concesión.

Con fecha 16/10/2009, en cumplimiento con lo especificado en el artículo 19.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26/04/1957, y con carácter previo a esta Resolución, se solicita el correspondiente informe de la Abogacía del Estado sobre la necesidad de ocupación de las parcelas objeto de expropiación.

Con fecha 22/01/2010 se recibe informe favorable sobre la necesidad de ocupación de los mencionados terrenos por parte de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

FUNDAMENTOS

Es competente para Resolver sobre la necesidad de ocupación de los terrenos el Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio, según establece el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16/12/1954.

El artículo 131.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25/08/1978 establece que el otorgamiento de una Concesión lleva implícita la declaración de utilidad pública.

Se considera que no procede la ocupación temporal de los terrenos, pues la finalidad de la ocupación no está comprendida en los supuestos contemplados en el artículo 108 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16/12/1954.

Se justifica la necesidad de ocupación de los terrenos en la seguridad y continuidad para el correcto y racional avance de la explotación. El artículo 131.3. del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978 expone que la aprobación de los planes inicial y anuales de labores lleva implícita la declaración de la necesidad de los terrenos si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 17.2 de la mencionada Ley de Expropiación Forzosa.

Considerando el informe favorable sobre la necesidad de ocupación de las parcelas objeto de expropiación, emitido el 17/01/2007 por los Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en Teruel.

Vistos los Reales Decretos 2596/1982, de 24 julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas, la Ley 22/1973 de Minas y Real Decreto 2857/1978 Reglamento General para el Régimen de la Minería, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto Legislativo 2/2001 de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento, aprobado por decreto de 26 de abril de 1957, y demás normativa de general o particular aplicación, RESUELVO:

DECLARAR la Necesidad de Ocupación de los terrenos necesarios para continuar con los trabajos de explotación en la Mina de Carbón a cielo abierto " MI VIÑA", del término municipal de Estercuel, provincia de Teruel, y cuya relación detallada es la siguiente:

1. Propietario: D. Eusebio Alloza Alcaine. Parcela: 563. Polígono: 7. Paraje: Peña rubia. Clase de cultivo: Viña secano 02. Superficie: 0,2553 Hectáreas.

2. Propietario: D. Leonor Alierta Abella. Parcela: 641. Polígono: 7. Paraje: Cespederas. Clase de cultivo: Labradío secano 01. Superficie: 0,0381 Hectáreas

3. Propietario: D. Antonio Rubio Pareja. Parcela: 824. Polígono: 7. Paraje: Viña Sta María. Clase de cultivo: Labradío regadío 03. Superficie: 0,0598 Hectáreas

4. Propietario: D. Pascuala Abella Gil. Parcela: 827. Polígono: 7. Paraje: Viña Sta María. Clase de cultivo: Labradío regadío 03. Superficie: 0,1535 Hectáreas

5. Propietario: D. Manuela Vidal Gracia Parcela: 854. Polígono: 7. Paraje: Fajas del Prado. Clase de cultivo: Labradío regadío 03. Superficie: 0,0371 Hectáreas

6. Propietario: D. Maximino Novo Expósito. Parcela: 946. Polígono: 7. Paraje: Veges. Clase de cultivo: Labradío regadío 04. Superficie: 0,0999 Hectáreas

7. Propietario: D. Manuel Muñoz Lisbona. Parcela: 951. Polígono: 7. Paraje: Veges. Clase de cultivo: Labradío regadío 04. Superficie: 0,0369 Hectáreas

8. Propietario: D. Miguel Minguillón Abella. Parcela: 966. Polígono: 7. Paraje:Peña Blanca. Clase de cultivo: Labradío regadío 03. Superficie: 0,0781 Hectáreas

9. Propietario: D. Saturnino Muñoz Muñoz. Parcela: 973. Polígono: 7. Paraje: Peña blanca. Clase de cultivo: Labradío regadío 03. Superficie: 0,0311 Hectáreas

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente, según establecen el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, así como los artículos 107 y 114 y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Teruel, 2 de febrero de 2010.- El Director del Servicio Provincial, Francisco Melero Crespo.

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