Contenu non disponible en français
Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,
Por el presente, hago saber: Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Tabiques y Techos Levante, S. L., con el número de registro 000296/2009 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 8 de febrero de 2010 con el siguiente tenor literal:
"Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del Administrador de la empresa concursada.
Se declara la disolución de la mercantil concursada "Tabiques y Techos Levante, S.L.", lo que conlleva el cese del administrador único, que será sustituido por el administrador concursal D. Antonio Vidal Valls, con D.N.I. número 52.719.861-C, que presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.
Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.
Dése a la presente resolución la oportuna publicación en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto-Ley 3/2009 de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento no se ha hecho declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el BOE, en el BORME y en el tablón de anuncios del Juzgado.
Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicación en el BORME en los términos del Real Decreto 158/2008.
Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución.
Fórmese la Sección Quinta y Sexta del Concurso a los efectos procedentes.
Notifíquese a las partes y hágase saber que contra la misma cabe recurso de apelación, conforme al art. 98 de la Ley Concursal, y que tendrá la consideración de apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición e incidentes concursales durante la fase común, a los efectos previstos en el art. 197.3 LC, que deberá interponerse en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente."
Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.
Valencia, 8 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid