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Documento BOE-B-2010-713

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2010, páginas 1496 a 1497 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-713

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil número uno de Oviedo

Edicto

En los autos de referencia se ha dictado en fecha 13 de noviembre de 2009 sentencia que aprueba convenio y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

1.- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada Desarrollos Empresariales Anacarbe, Sociedad Anónima, que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 5 de octubre de 2009.

2.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

3.- Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

4.- Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

5.- Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Nueva España de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este juzgado: 2274 0000 02 0343 08.

Se debe indicar, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, esta referencia se hará constar después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente, separándola mediante un espacio.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimmo Señor Don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de Oviedo.

Y, para que sirva de anuncio a los efectos previstos en la L.C., se expide la presente en

Oviedo, 13 de noviembre de 2009.- El/La Secretario Judicial.

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