La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, aprueba y declara de interés general las actuaciones para la Transformación en regadío del Sector II de la Zona Regable Centro de Extremadura, llevando implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos.
Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se somete a Información Pública la relación de bienes y derechos, objeto de la expropiación, la cual se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en los demás medios que establece el artículo 18 de la Ley, para que en el plazo de quince días cualquier persona interesada pueda formular alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores en la misma.
Badajoz, 17 de febrero de 2010.- El Secretario General, don Manuel Cobo Sánchez.
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