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Documento BOE-B-2010-852

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2010, páginas 1706 a 1706 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-852

TEXTO

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber, que en fecha 18 de diciembre de 2009, se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de liquidación del concurso de la mercantil Herrada del Tollo que se tramita en este Juzgado con el número 275/08-R cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

1°) Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de Convenio.

2°) Procédase a formar la Sección Quinta del concurso.

3°) Se acuerda la tramitación escrita del convenio.

4°) Se fija el día 6 de mayo de 2010 (90 días desde el auto) como fecha límite para la presentación de adhesiones o de votos en contra a las distintas propuestas de convenio, que deberán emitirse en la forma prevista en el artículo 103.

5°) Se podrán presentar propuestas de convenio por el concursado y los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva hasta los 60 días anteriores al vencimiento del plazo previsto en la regla anterior. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Llévese a los efectos dichos nota de esta resolución a los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta por parte que no esté personada en el proceso concursal general.

Alicante, 18 de diciembre de 2009.- El Secretario Judicial.

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