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Documento BOE-B-2010-882

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2010, páginas 1738 a 1739 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-882

TEXTO

Auto

En Sevilla, a quince de diciembre de dos mil nueve.

Dada cuenta y;

Antecedentes:

Primero:- Por este Juzgado se dictó Sentencia el 12-5-09 que calificó de improcedente el despido del actor.

Segundo:- Notificada que fue a las partes, la parte actora formuló por escrito de 3-6-09 la celebración de la comparecencia y la extinción de la relación laboral.

Tercero:- Se acordó celebrar la misma el 15-12-09 que tuvo lugar con la asistencia de sólo la parte actora.

Fundamentos Jurídicos.

Único.- Art. 117.3 de la Constitución, arts. 278 y 284 y concordantes de la vigente Ley de Procedimiento Laboral, procede declarar la extinción indemnizada de la relación laboral.

Parte Dispositiva.

S.Sª la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dice:

Se declara extinguida en esta fecha la relación laboral existente entre doña Vanessa Romero Ruiz y la empresa Gestión y Control de Imagen, S.L.

B) Se fija la indemnización de 4.758'50 euros que habrá de abonar la empresa al trabajador e igualmente

C) El importe de los salarios dejados de percibir desde el 8-11-08 hasta el 15-12-09 a razón del salario diario de 50 euros lo que asciende a 20.150 euros.

Dichas cantidades devengarán desde hoy hasta su total pago los intereses del art. 576 L.E.C.

Notifíquese esta resolución a las partes y se le advierte que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este Juzgado de lo Social.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado número 4 de Sevilla debiendo indicar en el campo "Concepto" que se trata de un recurso seguido del código "30" y "Social-Reposición", de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla y en "Observaciones" se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código "30" y "Social-Reposición".

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Rosa Fernandez Vadillo, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez sustituta. El Secretario.

Diligencia.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Sevilla, 23 de diciembre de 2009.- Secretario.

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