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Documento BOE-B-2010-8954

Edicto de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil por el que se notifica al Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, en situación administrativa de segunda actividad sin destino, don Carlos Herrero Calvo, el Decreto por el que se acuerda el nombramiento de una nueva instrucción en el expediente disciplinario número 145/2007, que se le sigue, el emplazamiento para el trámite de audiencia y la interrupción del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2010, páginas 25909 a 25910 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-B-2010-8954

TEXTO

Santiago Carretero Toledo, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, Instructor de Expedientes Disciplinarios en la Unidad de Régimen Disciplinario de la División de Personal, hago saber:

"Primero: Que por este Edicto se notifica al Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, en situación administrativa de segunda actividad sin destino, don Carlos Herrero Calvo, con D.N.I. número 12.202.539, adscrito a la plantilla de Las Palmas de Gran Canaria, el Decreto de fecha 16 de enero de 2009, por el que el Excmo. Director General de la Policía y de la Guardia Civil, al objeto de evitar la paralización del expediente 145/2007, que se había incoado con fecha 11 de julio de 2007 y en el que figura como inculpado, acordó el nombramiento de la nueva instrucción, al haber causado baja por enfermedad la anterior instructora de dicho expediente; habiéndose intentado por la Jefatura Superior de Policía de Canarias la referida notificación y la citación para cumplimentar el trámite de audiencia, en su domicilio y despacho profesional, y no haber sido hallado en las diversas ocasiones en que se personaron los funcionarios comisionados en los días 2, 3 y 4 de febrero de este año.

Segundo: Que esta notificación se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, y a los efectos previstos en el artículo 32 del mismo texto reglamentario, en relación con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), de conformidad con su artículo 59.5.

Tercero: Que a tenor del artículo 42.4, párrafo 2.º, de la misma Ley, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento es de 12 meses, computados desde la fecha del acuerdo de incoación hasta la de notificación de la resolución definitiva. Dicho plazo resulta de aplicación a los procedimientos disciplinarios tramitados al amparo del Reglamento de Régimen Disciplinario antes citado, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1.

No obstante, al haberse instruido una causa penal por los mismos hechos, deviene vinculante en este procedimiento disciplinario la relación de hechos probados fijados en la sentencia, ya firme, por el órgano jurisdiccional que entendió en el asunto, de conformidad con el criterio sostenido por los Tribunales, especialmente a partir de la sentencia 77, de 3 de octubre de 1983, del Tribunal Constitucional, sobre la obligación para la Administración de respetar en los procedimientos sancionadores que tramiten el planteamiento fáctico que hayan realizado los órganos jurisdiccionales. En consecuencia, el plazo de doce meses de duración anteriormente reseñado comenzó a computarse a partir del día siguiente a aquél en que ha tenido entrada en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil el testimonio de la referida sentencia firme dictada en el ámbito penal, y esta fecha fue el día 30 de enero de 2010.

Cuarto: Que la falta de resolución expresa del procedimiento dentro del plazo máximo legal fijado produce su caducidad, a tenor del artículo 44.2 de la LRJPAC, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En este caso, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con el efecto previsto en el artículo 92 de la Ley 30/1992.

Como quiera que el cómputo del plazo de caducidad podrá interrumpirse, de conformidad con el artículo 44.2, párrafo 2.º, de aquella Ley, si el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, como es el caso del Sr. Herrero Calvo, mediante providencia de fecha de hoy se acordó tal interrupción.

Quinto: Que, a efectos de cumplimentar el trámite de audiencia, según prevé el artículo 34 del repetido Reglamento de Régimen Disciplinario, y de conocer el contenido íntegro de las actuaciones disciplinarias, deberá comparecer el inculpado en la Unidad de Régimen Disciplinario (División de Personal), sita en el Paseo de las Delicias, núm. 76, 1.º, de Madrid, de dieciséis a veinte horas, de lunes a viernes, en el plazo de diez días, computados desde la fecha siguiente a la de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en la Orden General de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, apercibiéndole de que si no acude a tal requerimiento proseguirán las actuaciones con el perjuicio a que en Derecho haya lugar.

Madrid, 3 de marzo de 2010.- El Comisario, Jefe de la Unidad de Régimen Disciplinario, P.A. el Jefe de Servicio.

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