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Documento BOE-B-2010-8994

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2010, páginas 25954 a 25954 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-8994

TEXTO

Edicto

Doña Yolanda Peña Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 31/2009 referente al concursado don Juan Ramón Pulido Gil, con NIF nº 46.323.147-L, por auto de fecha 2 de marzo de dos mil diez, se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso por no haber sido aprobado el convenio propuesto por el deudor en junta de acreedores del día 25 de febrero de 2010.

2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

4.- Quedar extinguido el derecho del concursado a los alimentos a cargo de la masa activa.

5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el BOE y se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

7.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el BOE y en el tablón de anuncios del este Juzgado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 2 de marzo de 2010.- La Secretario Judicial.

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