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Documento BOE-B-2010-9092

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de apercibimiento de multa coercitiva por Resolución de fecha 27 de junio de 2001 del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a D. Juan Carlos Calvo López del expediente sancionador nº 4534/2009 (E.S. 953/00-CR) en el término municipal de Campo de Criptana (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2010, páginas 26100 a 26100 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-B-2010-9092

TEXTO

Notificación de apercibimiento de multa coercitiva

No habiéndose podido practicar en el domicilio conocido la notificación a D. Juan Carlos Calvo López, se le comunica que:

Por resolución firme del Presidente de esta Confederación de fecha 27 de junio de 2001, confirmada parcialmente por la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 9 de junio de 2005, se impuso la obligación de proceder en plazo máximo de un mes a la clausura del pozo situado en el polígono 15, parcela 53, coordenadas UTM X: 500205 Y: 4364729, en el término municipal de Campo de Criptana (Ciudad Real) con la advertencia de que su incumplimiento, podría implicar la ejecución subsidiaria por esta Confederación Hidrográfica, siendo de su cuenta todos los gastos que por tal actuación pudieran originarse.

Los hechos denunciados en fecha 9-06-00 fueron calificados como una infracción leve, a tenor de lo establecido en el artículo 315 ap. j) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 (B.O.E. n° 103, de 30 de abril de 1986) y modificado por Real Decreto 419/1993, de 26 de marzo (B.O.E. de 14 de abril).

Habiéndose comprobado que no ha cumplido con la referida obligación, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley de Aguas Real Decreto Ley 1/2001, de 20 de julio (BOE n° 176, de 24 de julio) y el artículo 324 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se le concede un último plazo de diez días para el cumplimiento de la misma en todos sus términos, significándole que transcurrido dicho plazo sin ejecutarlo implicará la imposición de una multa coercitiva, que podrá alcanzar hasta el 10 % de la sanción máxima fijada para la infracción cometida, siendo ésta de 6.010,12 euros, a tenor de lo establecido en el artículo 117 del referido Real Decreto Ley 1/2001.

Ciudad Real, 4 de marzo de 2010.- Don Samuel Moraleda Ludeña.- El Comisario de Aguas.

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