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Documento BOE-B-2010-9497

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2010, páginas 28774 a 28775 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-9497

TEXTO

Edicto.

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 12/10, de la entidad: "Callao Coast, S. L", se ha dictado auto de fecha 22/02/10, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

...Parte dispositiva: Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor "Callao Coast, S.L." con CIF B-38.915.369 y se declara abierta la fase común del concurso....

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única publicación acordada en este auto (BOE), comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como lo relativo al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciédosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos de los artículos 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la administración concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reunen los requisitos fijados por la Ley Concursal...

Publíquese extracto de la declaración del concurso en el "Boletín Oficial del Estado" de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/2009, de 27 de marzo. La publicación será gratuita...

Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial...

Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado...Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe...

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 33/2009, de 27 de marzo, en el "Boletín Oficial del Estado", extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de febrero de 2010.- El/la Secretario.

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