Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-9592

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2010, páginas 28914 a 28914 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-9592

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago saber, que en el concurso de acreedores (voluntario, abreviado) número 167/08 D de la mercantil Prefabricados Garda, Sociedad Limitada, en fecha 17/02/2010 se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil Prefabricados Garda, Sociedad Limitada, la cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición de la empresa deudora que vinieron en su día acordadas, a salvo de las que se contengan en la sentencia de calificación.

3. Se acuerda la disolución de Prefabricados Garda, Sociedad Limitada, decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Alicante, entregándose a la Procuradora de la deudora, así como testimonio de la presente resolución a fin del cierre de la hoja de inscripción de las sociedades.

4. Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado y en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5. Anúnciese por edictos en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita y en el tablón de anuncios del Juzgado y comuníquese a los Juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso. Notifíquese asimismo la presente resolución a las partes personadas y a los restantes acreedores reconocidos.

6. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal, conforme al artículo 181 Ley Concursal, en su informe de fecha 8 de enero de 2010.

Modo de impugnación, contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma doña Vicenta María Zaragoza Fuster, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, doy fe."

Firmado y Rubricado.

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en Alicante, 17 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid