Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil N.° 2 de Alicante,
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen los autos de Proc. Concursal Ordinario - 000458/2008 - A, de la mercantil Aguleo, SL. con C.I.F. N° B-03367851, en cuyo seno, con fecha veintiséis de febrero de dos mil diez, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.- Se acuerda poner fin a la fase común.
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de la empresa deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título 111 de la Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
5.- Preséntese por la Administración Concursal, en el plazo de los 15 días siguientes a la notificación de la presente resolución, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursa les aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 de la Ley Concursal.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta, alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe previsto en el artículo 169 de la Ley Concursal.
8.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.
9.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal...
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma doña Vicenta María Zaragoza Fuster, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante. Doy fe."
Alicante, 26 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial.
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