Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-10170

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2011, páginas 32069 a 32069 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-10170

TEXTO

Edicto

Doña Tomasa Hernández Martín, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número concurso ordinario - sección I declaración concurso 63/2011-F, se ha dictado a instancias de Gótico Construcciones y Rehabilitaciones, S.A., en fecha 1 de Marzo de 2011, auto de declaración de concurso voluntario de la Compañía Mercantil "Gótico Construcciones y Rehabilitaciones, S.A.", con CIF número A-50/869437, y con domicilio social en Zaragoza (50008), Calle Francisco de Vitoria, números 8-10-12, local, inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, en el tomo 2.615, folio 138, sección 8, hoja número Z-28165, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Zaragoza.

Segundo.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal designada al efecto, mediante su autorización o conformidad.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal)

Zaragoza, 1 de marzo de 2011.- La Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid