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Documento BOE-B-2011-10404

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2011, páginas 33178 a 33179 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-10404

TEXTO

Edicto

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid.

Hago saber: que en virtud de lo acordado en resolución dictada en la Sección Sexta del procedimiento Concurso Voluntario 32/2005 de Consulting Empresarial y Tecnológico, S.L., mediante este Edicto se publica el encabezamiento y fallo de la sentencia dictada el 1 de febrero de 2011

Sentencia n.º 32/2011

En Madrid, a uno de febrero de dos mil once.

El Sr. D. Andrés Sánchez Magro, Magistrado-Juez de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, ha visto el incidente sustanciado en la Sección Sexta de Calificación correspondiente a los autos de Concurso Abreviado 32/2005 de Consulting Empresarial y Tecnológico, S.L.U. En dicho incidente pretendieron la calificación de concurso culpable la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal

Fallo

Se declara culpable el concurso de la entidad Consulting Empresarial y Tecnológico, S.L., con C.I.F. n.º B-83697755.

Se declara persona afectada por la citada calificación a D. Vicente González Jacobo, con N.I.F. Nº 50.269.589-F

Se inhabilita a D. Vicente González Jacobo, para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona por el período de diez años.

Se condena a D. Vicente González Jacobo a la pérdida de los derechos que tengan reconocidos como acreedores.

Se condena a D. Vicente González Jacobo a devolver a la masa activa 104.000 euros-

Se condena a D. Vicente González Jacobo a pagar a los acreedores concursales la totalidad del importe de sus créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa.

Se absuelve a D. Gonzalo Esteban Ortuño.

No se efectúa especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

Notifíquese esta resolución a las partes en esta sección, previniéndolas que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará por escrito que deberá presentarse en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, citando la resolución apelada y manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Firme que sea la presente resolución líbrese Mandamiento al Registro Mercantil para su inscripción de conformidad con el artículo 320.1.e) del RRM.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio que se llevará a los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Y en cumplimiento de lo ordenado y para que sirva de notificación de sentencia a D. Vicente González Jacobo, quien se encuentra en ignorado paradero, se extiende el presente.

Madrid, 3 de marzo de 2011.- Secretario Judicial.

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