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Documento BOE-B-2011-10412

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2011, páginas 33187 a 33187 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-10412

TEXTO

Edicto

D.ª María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 554/2009 referente al concursado Mercedes Martín Tendero por auto de fecha 10 de Marzo de 2011 se ha acordado lo siguiente:

1. la apertura de la fase de liquidación de los bienes y derechos de la concursada D.ª Mercedes Martín Tendero representada por el Procurador Sr. Pérez Medina.

2. Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, que serán íntegramente asumidas por la Administración Concursal, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

3. Declarar, junto a lo señalado en el Capítulo II de Título III de la L.Co., a fecha de la presente resolución, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

4. Acordar la apertura y formación de la Sección 6ª, de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de ésta Resolución y del Auto de declaración del concurso; haciendo constar en la publicación de edictos que cualquier interesado podrá personase y ser parte en dicha Sección dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones; alegando al tiempo cuanto estime relevante respecto a la calificación del concurso.

5. Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

6. Ordenar la publicación por edictos de la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el Registro Público Concursal, en su caso, en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado que se declaran gratuitos.

7. Ordenar la inscripción de la apertura de la fase de liquidación en el Registro de la Propiedad y en los demás registros - en su caso - en los que figuren bienes a nombre de la concursada; que se entregarán a la representación de la concursada para su diligenciado.

8. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado, significándole el deber de remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes y, una vez verificados, aportar para su unión al presente procedimiento, de justificante de su publicación, inscripción o anotación.

Madrid, 10 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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