Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-10415

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2011, páginas 33190 a 33191 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-10415

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal n.º 1/2004 referente a la concursada "Suprasport, S.L.", con NIF n.º B-80894934, por auto de fecha 4 de marzo de 2011 se ha acordado lo siguiente:

1. Acordar la apertura de la fase de liquidación en el concurso de la entidad "Suprasport, S.L.", convirtiéndose en este sentido el contenido de la sección 5.ª.

2. Declara la disolución de la referida entidad.

3. Acordar el cese de los Administradores de la referida sociedad que serán sustituìdos por la administración concursal así como la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos legalmente.

4. Reponer en sus funciones a los Administradores concursales designados designados en su día y que cesaron al aprobarse el convenio, los cuales deberán presentar en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución la actualización del inventario y de la lista de acreedores. Una vez presentados el inventario y lista de acreedores actualizados y resueltas, en su caso, las impugnaciones que se planteen, se requeriará a la administración concursal para que presente el plan de liquidación.

5. Los acreedores por nuevos créditos generados e impagados que no figuren en el texto definitivo de la lista de acreedores que obra en autos deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditosen el plazo de Un mes a contar desde el dia siguiente a la publicación de la presente resolución en el BOE. Requiérase a "Suprasport, S.L." a través de su representación procesal en autos la Procuradora Sra. doña Macarena Rodríguez Ruiz para que en el plazo de diez días a contar desde la notificación de este auto presente relación de los acreedores por los nuevos créditos generados e impagados que no figuren en el texto definitivo de la lista de acreedores concursales que obra en autos con indicación de su identidad y domicilios, así como la contabilidad actualizada a fecha del presente auto donde figure la relación de bienes y derechos y el saldo de los acreedores existentes a dicha fecha; la administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio aporte la concursada, informándoles del deber de comunicar sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal.

6. Se acuerda la reapertura de la sección de calificación, con incorporación a ella de las actuaciones anteriores y de testimonio de esta resolución. Dentro del plazo de diez días siguientes a la última publicación que se produzca de este auto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación que se reabre, alegando por escrito cuanto se considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

7. Dése publicidad de la presente resolución mediante la publicación gratuíta del edicto en el BOE y su fijación en el tablón de anuncios del Juzgado.

8. Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, expidéndose los oportunos mandamientos que serán entregados a la representación de la concursada para que cuide de su diligenciado, cosa que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de diez días.

Madrid, 14 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid