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Documento BOE-B-2011-10446

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2011, páginas 33222 a 33222 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-10446

TEXTO

Edicto

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1°.- Que en los autos seguidos en este Juzgado sección 1, declaración concurso 24 /2011 se ha dictado a instancias de Proyectos Raigal Insular, S.L., Promociones Raigal Balear, S.L. en fecha 21 de febrero de dos mil once, auto de declaración de concurso del deudor Proyectos Raigal Insular, S.L., con CIF B-07904481, Promociones Raigal Balear, S.L., con CIF B-57019531, con domicilio en calle Pinos, 21 Urb. Queens Park, Portal nº 7, piso 5º, puerta 4º, Paguera de Calvia.

2°.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición que el deudor las conservará.

3°.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, caracteristicas y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4°.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 21 de febrero de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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