Publicación Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia.
La Comisión Nacional de la Competencia, con fecha 18 de enero de 2010, ha dictado la siguiente resolución en el expediente sancionador S/0014/07, Gestión de Residuos Sanitarios, incoado por la Dirección de Investigación con fecha 13 de febrero de 2008, contra diversas empresas del sector de gestión de residuos sanitarios, por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia: En cumplimiento de la citada Resolución, se publica la parte dispositiva de la misma.
Primero.- Declarar que en este expediente ha resultado acreditada un infracción del artículo 1.1 c) de la Ley 16 /1989 de 17 de julio de Defensa de Competencia, consistente en un acuerdo para repartirse los clientes públicos de mercado de gestión de residuos sanitarios de la que son responsables las empresas Consenur, Sociedad Anónima; Cespa Gestión de Residuos, Sociedad Anónima; Interlun, Sociedad Limitada, y Sistemas Integrales Sanitarios.
Segundo.- Imponer a las citadas empresas las siguientes multas sancionadoras: Cuatro millones cuatrocientos mil euros (4,4 millones de euros) a Consenur, Sociedad Anónima, dos millones de euros (2 millones de euros) a Cespa Gestión de Residuos, Sociedad Anónima, cuatrocientos cuarenta y cinco mil euros (445.000 euros) a Interlun, Sociedad Limitada, y doscientos mil euro (200.000 euros) a Sistemas Integrales Sanitarios.
Tercero.- Declarar que en este expediente ha resultado acreditada un infracción del artículo 1 de la Ley 16 /1989 de 17 de julio de Defensa de Competencia consistente en un pacto de no competencia de la que es responsable la empresa Cespa para excluir del mercado a la empresa Athisa.
Cuarto.- Por la anterior infracción imponer a Cespa una multa de seiscientos mil euros (600.000 euros).
Quinto.- Intimar a cada una de las anteriores empresas sancionadas a que en lo sucesivo se abstengan de cometer prácticas como las sancionadas u otra equivalentes que puedan obstaculizar la competencia.
Sexto.- Ordenar que en el plazo de dos meses y a costa de las sancionadas se publique esta resolución en el "Boletín Oficial del Estado" y en dos diarios de información general, entre aquéllos de mayor difusión de ámbito nacional.
Séptimo.- Los sancionados justificarán ante la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia el cumplimiento de la totalidad de la obligaciones impuestas en los anteriores apartados. En caso de incumplimiento se les impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso.
La resolución no es firme y la empresa firmante, Consenur, Sociedad Anónima, ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la misma ante la Audiencia Nacional.
Madrid, 23 de marzo de 2011.- José Homdedeu Tortosa, Gerente.
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