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Documento BOE-B-2011-10612

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2011, páginas 33482 a 33483 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-10612

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 1918/2009 se ha dictado el 20 de enero sentencia aprobando judicialmente los convenios propuestos por la entidad concursada Talleres Martelo, Sociedad Limitada, y aceptados en la Junta de acreedores celebrada el día 22 de diciembre de 2010.

2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC. y cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el del tenor literal siguiente:

Sentencia:

A Coruña a veinte de enero de dos mil once.

Don José M.ª Fernández Abella, Juez sustituto del Juzgado de los Mercantil número 1 de A Coruña, ha visto los presentes autos concurso voluntario número 1918/09 (Sección Quinta, del Convenio) de Talleres Martelo, Sociedad Limitada, representados por el procurador Señor Lage Fernández y asistidos por el Señor Palmou Cibeira, con intervención de la administración concursal, en los que ha recaído la presente resolución con base a la siguientes,

Fallo:

Apruebo el convenio propuesto por la concursada, la mercantil Talleres Martelo, Sociedad Limitada, aceptado por la mayoría legalmente suficiente en la junta de acreedores del pasado día 22 de diciembre de 2010.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta sentencia todos los efectos de la declaración de concurso y, en particular, la intervención de las facultades de administración, y disposición patrimonial del deudor concursado.

Fórmese la sección sexta, de calificación del concurso, encabezada con testimonio de esta resolucón, de la solicitud de concurso y de la documentación aportada por el deudor, así como del auto de declaración de concurso.

La administración concursal continuará en funciones en tanto se tramita la sección de calificación, incluida la ejecución de los pronunciamientos condenatorios de la sentencia que en su caso se dicte.

Publíquense edictos que extracten la sentencia en el Boletín Oficial del Estado líbrese mandamiento al Registro Mercantil de A Coruña.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña -sección cuarta- que deberá presentarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 457 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero. Para la admisión del recurso, la parte recurrente habrá de acreditar documentalmente haber constituido, en el momento de preparación de aquel, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mano y firmo.

A Coruña, 20 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.

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