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Documento BOE-B-2011-10641

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2011, páginas 33514 a 33514 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-10641

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 178/11, por auto de cuatro de Marzo de dos mil once se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor Newco Airports Services, S.A.. con CIF A- 82086646 con domicilio en Barrio Aeropuerto Calle Barbadillo, nº 4, Madrid, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.-Se nombra administradores del concurso a Doña Antonia Magdaleno Carmona y Don Pedro Tortosa Mondéjar.

4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

5º.-Llamamiento a los acreedores: Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de 1 MES a contar desde la publicación prevista en el art 23 de la LC; de la comunicación que a tal efecto les dirigirá la Administración concursal y únicamente en defecto de tal comunicación directa el cómputo del plazo se hará desde la publicación de este auto de declaración del concurso.

Lugar para tal comunicación 1-Por correo ordinario a la dirección "Administración concursal del concurso de Newco Airports Services, S.A.: Plaza de Castilla, nº 3, 18-A, 28046 Madrid.

Deberá presentarse mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando si se convocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 4 de marzo de 2011.- Secretario Judicial.

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