Edicto
El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 178/11, por auto de cuatro de Marzo de dos mil once se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor Newco Airports Services, S.A.. con CIF A- 82086646 con domicilio en Barrio Aeropuerto Calle Barbadillo, nº 4, Madrid, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3º.-Se nombra administradores del concurso a Doña Antonia Magdaleno Carmona y Don Pedro Tortosa Mondéjar.
4º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
5º.-Llamamiento a los acreedores: Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de 1 MES a contar desde la publicación prevista en el art 23 de la LC; de la comunicación que a tal efecto les dirigirá la Administración concursal y únicamente en defecto de tal comunicación directa el cómputo del plazo se hará desde la publicación de este auto de declaración del concurso.
Lugar para tal comunicación 1-Por correo ordinario a la dirección "Administración concursal del concurso de Newco Airports Services, S.A.: Plaza de Castilla, nº 3, 18-A, 28046 Madrid.
Deberá presentarse mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando si se convocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Madrid, 4 de marzo de 2011.- Secretario Judicial.
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