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Documento BOE-B-2011-10782

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2011, páginas 33735 a 33736 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-10782

TEXTO

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado nº 112/2010, se ha acordado mediante Auto de fecha 8 de noviembre de 2010 declarar finalizada la fase común del Concurso de la entidad mercantil Gas i Serveis Girona, S.L. y abrir la fase de liquidación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo: Declarar Finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mrcantil Gas i Serveis Girona, S.L. y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad cn lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para realización de Iso bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimoni de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el art. 168 de la LC., en relación con el art. 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en el presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efcto lo acordado. El recurso deberá interponerse po escrito en el, plazo de Cinco Días, hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez.-El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 17 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

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