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Documento BOE-B-2011-10815

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2011, páginas 33771 a 33772 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-10815

TEXTO

Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que se ha aprobado la propuesta de convenio obrante en autos en los siguientes términos: Alternativa primera.

5 años espera mediante pagos anuales iguales y consecutivos a partir de la firmeza de la sentencia que apruebe el convenio.

"Sentencia n.º " 013/2011.

En Valencia a veintisiete de enero de dos mil once.

Don José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º" Tres de Valencia, ha visto los autos de procedimiento concursa! abreviado 473-2009 de la mercantil Llovera Textil, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales. Don Asunción García de la Cuadra Rubio, sobre aprobación de convenio, recayendo la presente resolución sobre la base de los siguientes.

Fallo:

Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por la Procuradora de los Tribunales, D" Asunción García de la Cuadra Rubio, en nombre y representación de Llovera Textil, S.A., votada a favor en la Junta de Acreedores de 13 de septiembre de 2010, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 24 de noviembre de 2009) se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda que la Administración Concursa! cesará una vez concluida la sección de calificación, a la vista de las quilas y esperas aprobadas (articulo 163.1.1º LC), la cual, en ese momento deberá rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días (artículo 133 LC).

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por la misma espera establecida en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas. quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquellos respecto de los. acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen volado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parle a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a la concursada, Llovera Textil, S.A., la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Notífiquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art. 197.4 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concúrsales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte dios siguientes a la notificación de la presente.

Así lo acuerda, manda y firma, don José María Cutillas Torns. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número tres de esta localidad."

Valencia, 27 de enero de 2011.- La Secretario Judicial.

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