Edicto
D./Dña. Virginio Sánchez Barberan, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,
Por el presente hago saber: Que en fecha 11 de marzo de 2011 se ha dictado sentencia de aprobación de convenio de la empresa Aldea Asesores, S.L., con CIF B-03510229 cuya parte dispositiva es la siguiente:
Se aprueba el convenio presentado por el deudor Aldea Asesores, S.L., con cese de todos los efectos de la declaración de concurso, y en concreto el cese de los administradores concursales en sus funciones de intervención debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de ocho días.
Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.
Líbrese mandamiento al Registrador Mercantil, Portal de Internet, oficio al BOE, que serán entregados al Procurador de la concursada para su curso y gestión.
Modo de Impugnación: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, que deberá prepararse en el plazo de cinco días y que se tramitará con carácter preferente, y previo depósito de la suma de 50 euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.4 LC y Disposición adicional Decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/1009, de 3 de noviembre).
Alicante, 11 de marzo de 2011.- El Secretario.
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