El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 16 de diciembre de 2010, adoptó, entre otros, el acuerdo de prorrogar el plazo de vigencia del título que habilita para la prestación del servicio portuario de carga, estiba, descarga, desestiba y trasbordo de mercancías en el Puerto de Eivissa a la empresa Compañía Trasmediterránea, S.A., con sujeción a las mismas condiciones y al nuevo pliego regulador aprobado por Puertos del Estado, hasta que entren en vigor las prescripciones particulares, previstas en el artículo 62 de la Ley 48/2003, modificada por la Ley 33/2010 y en todo caso por un plazo máximo de dos (2) años, si éstas no se aprobaran con anterioridad, sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor, debiendo actualizar la fianza depositada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6ª del Pliego para la Prestación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques en los Puertos del Estado en Baleares, computándose dicha prórroga a partir de la fecha en que la empresa tenga conocimiento de dicha autorización.
Palma, 22 de diciembre de 2010.- El Presidente, Francesc Triay Llopis.-El Secretario, Jaume Ferrando Barceló.
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