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Documento BOE-B-2011-11333

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2011, páginas 36437 a 36437 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-11333

TEXTO

Don Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en procedimiento número 52/2011 se ha dictado en fecha 22/03/2011 auto de declaración de concurso voluntario de los deudores, las mercantiles Juan Ramírez Proyectos y Construcciones, S. A., con CIF A 13151873 y con domicilio en calle Unión n.º 24 de Valdepeñas; la mercantil Castilnuevo Agropecuaria, S.L.; con CIF.- B 13464854 y con domicilio en calle Seis de junio n.º 37 de Valdepeñas; la mercantil Constructora Inmobiliaria de Valdepeñas, S.A., con CIF A-13018288 y con domicilio en calle Calvo Sotelo n.º 24 de Valdepeñas.

2º.- Que los deudores conservan las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se han ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico de mayor difusión de Ciudad Real, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 22 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

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