María Cristina López Esteve, Notario del Ilustre Colegio de Valencia con residencia en Elda,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Elda (Alicante), calle Hilarión Eslava, número 6, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Vivienda sita en Elda, situada en la calle Príncipe de Asturias, número 62, planta 1ª. Tiene una superficie construida de ciento dieciséis metros, sesenta decímetros cuadrados y útil de cien metros cuadrados. Tiene el uso exclusivo de una terraza en su parte trasera y el uso exclusivo de un patio.----
Inscripción.- Registro de la Propiedad de Elda, tomo 1961, libro 796, folio 23, finca 49.862.----
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La 1.ª subasta el veintidós de febrero del dos mil once a las 11:00 horas, siendo el tipo base de ciento ochenta mil setecientos treinta y un con noventa y seis (180.731,96) euros; de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta el veintidós de marzo del dos mil once, a las 11:00 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el veintiséis de abril del dos mil once a las 11:00 horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el quince de mayo del dos mil once, a las 11:00 horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes, de 9:30 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Elda, 9 de noviembre de 2010.- Notario.
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