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Documento BOE-B-2011-11668

ALCORCÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2011, páginas 36868 a 36869 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-11668

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Demandante: Purificación Kote Echuaca.

Demandado: David Owono.

Vistos por Don José Antonio Tejero Redondo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de Juicio verbal de familia nº 101/10 sobre guarda, custodia y alimentos de menores, promovidos por Doña Purificación Kote Echuaca, representados por el Procurador Doña M. Piña del Castillo, y asistido por el Letrado Don Carlos Largacha González contra Don David Owono Bolekia, declarado rebelde procesal.

Fallo: Estimar totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Piña del Castillo, en nombre y representación de Doña Purificación Kote Echuaca, frente a Don David Owono Bolekia, y por ello: acordar como medidas definitivas respecto de los menores D.O.K., y E.O.K., las siguientes:

Se atribuye la guarda y custodia de las menores, a la madre. La patria potestad será compartida por ambos progenitores.

Se establece un régimen de visitas a favor del padre no custodio consistente en: 1.- Todos los sábados de 17:00 horas a 21:00 horas en presencia de la madre o de la persona designada por ésta.

2.- Las menores serán recogidas y entregadas en el domicilio materno, a cuyo portal podrá la madre o persona que designe de su confianza realizar tal entrega o recogida.

Se atribuye a las hijas y a la madre de éstas a cuyo cuidado han quedado aquéllas, la vivienda familiar y el ajuar doméstico sito en Calle P. nº 21-1º-4 de Alcorcón. - El padre contribuirá a la alimentación de las menores, en la cantidad de 150 euros mensuales para cada una de ellas, que se deberán abonar en los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre custodia, y que se actualizarán anualmente en la forma que se incremente el índice de precios al consumo (IPC), o índice que lo sustituya; así como al 50% de los gastos extraordinarios de las menores, previa acreditación de los mismos, que no incluirán los gastos de matrícula, material escolar, libros escolares y Apa. No se hace especial declaración en cuanto a las costas causadas en esta instancia. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá prepararse ante este resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a aquel en que se notifique esta resolución, para que sea resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Y para que sirve de notificación al demandado Don David Owono Bolekia, en ignorado paradero libro el presente.

Alcorcón a veintitrés de marzo de dos mil once. El/La Secretario.

Alcorcón, 23 de marzo de 2011.- Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Alcorcón.

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