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Documento BOE-B-2011-11831

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2011, páginas 37990 a 37991 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-11831

TEXTO

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 1331/07, se ha acordado mediante diligencia de esta fecha la firmeza de la sentencia de fecha 4 de febrero de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Primero.-Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta general de acreedores de fecha 22 de abril de 2010 en el concurso voluntario de la mercantil "Air Grup Tarradellas, S.L.U.", cuya literalidad se transcribe a continuación:

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para la deudora establece el art. 42 de la L.C.

Cesa la administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 132, en relación con el art. 34 de la LC inscriba la sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil "Air Grup Tarradellas, S.L.U.".

Dése a la presente sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la LC., y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el "Boletín Oficial del Estado", expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la Procuradora Sra. doña Esther Sirvent una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de Impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 de la LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el BOE será gratuita, de conformidad con la nueva redacción dada al art. 23.1 de la L.C.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 23 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

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