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Documento BOE-B-2011-11846

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2011, páginas 38007 a 38007 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-11846

TEXTO

Edicto

EL Juzgado de lo Mercantil n.° 6 de MADRID, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 220 /2009 referente al concursado VIDEOKEY, Sociedad Limitada, por auto de fecha 22 de marzo de 2011 se ha acordado lo siguiente cuyo tenor literal es el siguiente:

1. Se aprueba el plan de liquidación anticipada propuesto por la Sociedad concursada presentado mediante escrito, de 7 de octubre de 2009, consistente en la venta de los bienes señalados en dicho escrito.

2. Consecuentemente, se concluye la fase común del presente procedimiento concursal de las Sociedades concursadas. De acuerdo con el articulo 142 bis en su párrafo 2.°, el pago a los acreedores se efectuara. en los términos de lo establecido en la sección 4a del capitulo II del titulo V de esta Ley. El juez podrá autorizar el pago de los créditos sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, adoptando las medidas cautelares que considere oportunas en cada caso para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación.

3. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezara con testimonio de esta resolución.

4. Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Titulo III de la Ley Concursal.

5. Se declara disuelta la entidad VIDEOKEY, Sociedad Limitada, cesando en su función a sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

6. Fórmese la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

7. Póngase en conocimiento de los interesados que dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la presente resolución conforme al articulo 144 en relación con el articulo 23 yb 24 de la Ley Concursal cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 22 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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