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Documento BOE-B-2011-11861

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2011, páginas 38022 a 38023 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-11861

TEXTO

Don Cristo Jonay Perez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal 04/11 de la Entidad Sociedad Cooperativa Agrícola Las Medianias, se ha dictado Auto el 24 de febrero de 2011, por la Magistrada-Juez Titular Doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"....... Parte Dispositiva

Se declara a la Sociedad Cooperativa Agrícola de las Medianías, Con CIF F-38.485.983 en situación de Concurso Abreviado Necesario a partir de la fecha de esta resolución.... ............ se acumulan los autos de concurso abreviado voluntario 5/11 a los presentes autos.........Se suspende el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concursal a partir de la fecha de esta resolución.......Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5.°, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de Quince Días Naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito ó por quien acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresara obligatoriamente el nombre. domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañando de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada, y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valoraran los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal. ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 92 de la Ley Concursal. y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal…. Publíquese extracto de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto artículo 23.1 de la Ley Concursal en su nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita........... Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado....... Así lo acuerdo, mando y firmo.

Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy Fe.... ".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado", extiendo y firma la presente, en

Santa Cruz de Tenerife, 28 de febrero de 2011.- El/La Secretario.

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