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Documento BOE-B-2011-1195

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2011, páginas 2931 a 2932 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-1195

TEXTO

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Iriscrom, S.A. e Iriscrom Energía, S.A., con el número de registro 000656/2009 en cuyo seno se ha dictado sentencia, por la que se aprueba el convenio presentado, habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC, publicándose el encabezamiento y fallo de la sentencia que son del siguiente tenor literal:

Sentencia n.° 330/10.

En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil diez.

Vistos por mí, Fernando Presencia Crespo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Valencia, los presentes autos de procedimiento concursal voluntario núm. 656/09, sección quinta, promovidos a instancias del Procurador señora Crespo Moreno, en nombre y representación de Iriscrom, S.A. e Iriscrom Energía, S.A., en el que también ha sido parte la Administración Concursal.

Fallo

Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley Concursal. El convenio propuesto por el Procurador señora Crespo Moreno en nombre y representación de Iriscrom, S.A. e Iriscrom Energía, S.A., que fue aceptado en la junta de acreedores celebrada el día 15 de julio de 2010.

Acuerdo el cese de los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese del administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título del título VI de la Ley Concursal.

Requiérase a dicho administrador a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.

Requiérase a la parte deudora, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de este sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria, del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese del administrador concursal y de la aprobación del convenio.

Conforme al art. 163-1° de la Ley Concursal fórmese la Sección 6.ª de Calificación con testimonio de la presente resolución de la solicitud del concurso y documento n.° 12, sin perjuicio de añadirse testimonio de otros documentos en caso de estimarse necesario, y testimonio del auto de declaración del concurso, pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite un interés legítimo o personarse en dicha sección 6a alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro del plazo de diez días desde la última de las publicaciones de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Notifiquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas enjuicio ordinario.

De conformidad con la D.A. 15a de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo "concepto" el código "02 Civil-Apelación" y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el código de cuenta corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo "concepto" el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia al procedimiento concursal, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Valencia, 15 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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