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Documento BOE-B-2011-1203

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2011, páginas 2940 a 2940 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-1203

TEXTO

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Madrid,

Hago saber: Que en los autos 748/09 seguidos en este Juzgado de lo Social número dos de Madrid a instancia de don David Balsera Corcobado contra la empresa "Fincas Corral, S.L." sobre ordinario se ha dictado en fecha 22 de enero de 2010 sentencia que contiene fallo del tenor literal siguiente:

Fallo: Que, estimando la demanda formulada por don David Balsera Corcobado frente a la empresa "Fincas Corral, S.L.", condeno a la citada empresa a abonar al demandante, por los conceptos de su demanda, la cantidad de 5.500 euros, así como 498,76 euros más por interés legal por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en Banesto, callle Orense, 19, a nombre de este Juzgado con el núm 2500 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banesto a nombre de este Juzgado, con el n.º 2500 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente Libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Madrid, 30 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial, Carmen Dolores Blanco de la Casa.

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