José Luis López Rodríguez, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Valencia, con residencia en Valencia,
Hago saber: Que en mi Notaría sita en Valencia, Avenida Marqués de Sotelo, numero 3, piso 3.º, puerta 6.ª, se tramita la venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de las siguientes fincas:
1.- Urbana. Seis.- Plaza de aparcamiento de vehículos automóvil con cuarto trastero vinculado, situada en el local destinado a aparcamiento de la planta baja. La plaza de aparcamiento figura señalada con el número seis, tiene forma rectangular y dispone de una superficie útil de 9'90 metros cuadrados, producto de 2'20 metros de ancho por 4'50 metros de largo, y su superficie construida con repercusión de elementos comunes del local en el que se integra, es de 27'92 metros cuadrados. Y el cuarto trastero figura señalado con el número tres, tiene forma irregular y dispone de una superficie útil de 5'20 metros cuadrados y su superficie construida, con repercusión de elementos comunes del local en el que se integra, es de 11'12 metros cuadrados.
Cuota, con relación al total edificio es de 0'810%.
Registro.- Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia número nueve, al tomo 2.649, libro 399, sección 1.ª de Afueras B, folio 47, finca 28.306, inscripción 2.ª
2.- Urbana. Veintiocho.- Vivienda situada en la cuarta planta alta, puerta número diez. Es del tipo A4, y se encuentra distribuida en vestíbulo, comedor-estar, cocina con tendedero, dos dormitorios dobles, un baño, dormitorio principal con baño incorporado, pasillo distribuidor y dos balcones. Dispone de una superficie útil de 84'51 metros cuadrados, ocupa una superficie construida de 99'01 metros cuadrados, siendo su superficie construida con repercusión de elementos comunes de 111'84 metros cuadrados.
Cuota, con relación al total edificio es de 5'597%.
Registro.- Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia número nueve, al tomo 2.649, libro 399, sección 1.ª de Afueras B, folio 102, finca 28.328, inscripción 2.ª
Forman parte las dos fincas descritas de un edificio sito en Valencia, con fachada principal recayente a la calle Reig Genovés en donde su ubica el único patio-zaguán de acceso al edifico señalado con el número treinta y cuatro de policía urbana, fachada lateral a la calle Arquitecto Rodríguez y fachada posterior a la Plaza Ramón Contreras Mongrell.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La primera subasta el día diecisiete de mayo de dos mil once, a las diez horas, siendo el tipo base de veintiséis mil seiscientos treinta y seis euros (26.636,00 euros) para la finca registral número 28.306, y de doscientos sesenta y nueve mil setenta y dos euros con cincuenta céntimos (269.072,50 euros), para la finca registral 28.328; de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta tendrá lugar el día quince de junio de dos mil once a las diez horas, y su tipo será el setenta y cinco por cien (75%) de la primera para cada una de las fincas. En los mismos casos, la tercera subasta el catorce de julio de dos mil once, a las diez horas, sin sujeción a tipo; y si hubiera pluralidad de mejoras en la tercera subasta la licitación entre mejorantes y mejor postor el día veintiséis de julio de dos mil once, a las diez horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículo 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de nueve horas a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al treinta por cien (30%) del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta, y en la tercera un veinte por cien (20%) del tipo de la segunda subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrá hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Valencia, 29 de marzo de 2011.- El Notario.
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