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Documento BOE-B-2011-12183

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2011, páginas 39508 a 39509 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-12183

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Tacurval, S.L., con el número de registro 88/09 en cuyo seno se ha dictado sentencia por el que se aprueba el convenio presentado habiéndose ordenado se proceda a dar la publicidad de los artículos 23 y 24 LC.

Que el convenio aprobado es del siguiente tenor:

Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio Ruiz Martín, en nombre y representación de Tacurval, S.L., votada a favor en la Junta de Acreedores de 14 de febrero de 2011, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de fecha 3 de junio de 2009) se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda que la Administración Concursal cesará una vez concluida la rendición de cuentas ante este mismo Juzgadfo, que deberá verificar en el plazo de quince días (artículo 133 LC).

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por la mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos, respecto de los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a la concursada, Tacurval, S.L., la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de los términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art. 197.4 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concursales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte días siguientes a la notificación de la presente.

Así lo acuerda, manda y firma don José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de esta localidad".

Valencia, 25 de marzo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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